Reflexiones: el blog de Fundación Manantial

“Trauma, disociación, elaboración”

Habitualmente en nuestro día a día en el trabajo o fuera de él, solemos tratar con personas que han sufrido algún trauma. En algunas ocasiones, para poder sobrellevar ese recuerdo o situación, su cuerpo utiliza como mecanismo adaptativo la disociación. Por ello, debemos entender a la persona que está sufriendo y “desconecta” su mente para no revivir una situación traumática.

Por ello, el curso “Trauma, disociación, elaboración” me ha ayudado a entender estas situaciones. Debemos entender que las personas que han sufrido un trauma, el cual puede venir desde la infancia o haberse creado más adelante por sus vivencias, son personas que debemos a las que debemos ayudar a pensarse para que puedan entender lo que les sucede. Pero, en la mayoría de los casos, es muy difícil que se piensen y que puedan detectar las situaciones, por ello, es importante conocer y observar a la persona. De este modo, cuando detectamos situaciones positivas, ya sea en la manera de relacionarse o en la forma de percibir una situación, hagamos mucho énfasis en hacerle ver las cosas positivas. Porque, si nosotros hacemos de espejo ante las cosas positivas y las remarcamos y confrontamos las cosas negativas, podemos conseguir que esa persona inicie un cambio donde no repita las situaciones traumáticas.

Marta Centelles. Residencia “Santa Ana” de Vila-real (Castellón)

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Deducción y desgravación  de donaciones a FUNDACIÓN MANANTIAL

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Personas Físicas (IRPF)

Primeros 250€

Resto a partir de 250€

Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales*

Límite deducción base liquidable

Porcentaje de deducción

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40%

45%

0%

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

Personas Jurídicas (IS)

Donaciones en general

Donaciones plurianuales*

Límite deducción base imponible**

Porcentaje de deducción

40%

50%

15%

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

**Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

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Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tu NIF y domicilio.

Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/