Reflexiones: el blog de Fundación Manantial

Paellacoa en la Residencia «Parla»

La paellacoa es la combinación perfecta de querer comer paella y una barbacoa en una única actividad. Esta mítica actividad es un evento que se repite de forma anual y estÔ organizado por el equipo de profesionales y residentes de la residencia de Parla. EstÔ increíble tradición se ha llevado a cabo durante varios años, convirtiéndose en un evento muy esperado por todos los y las residentes, profesionales, familiares y allegad@s.

El objetivo de la misma, es que no solo se trata de compartir una comida deliciosa, sino que también, es una experiencia participativa y colaborativa, en la que todas las personas participantes se unen para preparar las paellas y la carne, compartiendo sus conocimientos culinarios y trabajando en equipo para crear una experiencia gastronómica inolvidable, donde ademÔs podemos encontrar buena música y grandes encuentros.

Durante el evento, el ambiente se llena de alegría y buen rollo. La risa y la conversación fluyen mientras se colabora en la cocina y se disfruta de la actividad. Se generan lazos de confianza y amistad entre las personas participantes, fortaleciendo el sentido de comunidad en la residencia.

AdemÔs, uno de los aspectos mÔs hermosos de la paellacoa es que también se invita a las familias y allegad@s a unirse a esta celebración. Es una oportunidad especial para compartir momentos felices con sus seres queridos, creando recuerdos cÔlidos y significativos

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Personas FĆ­sicas (IRPF)

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Resto a partir de 250€

Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales*

Límite deducción base liquidable

Porcentaje de deducción

80%

40%

45%

0%

*Cuando durante 3 aƱos se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

Personas JurĆ­dicas (IS)

Donaciones en general

Donaciones plurianuales*

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Porcentaje de deducción

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50%

15%

*Cuando durante 3 aƱos se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

**Las cantidades que excedan de este lƭmite se podrƔn aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 aƱos inmediatos y sucesivos.

  • Si resides en PaĆ­s Vasco o Navarra las deducciones puede ser aplicables.
  • Si eres persona fĆ­sica o jurĆ­dica no residente en EspaƱa y obtienes rentas en nuestro paĆ­s, tienes tambiĆ©n un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en https://sede.agenciatributaria.gob.es/

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