Reflexiones: el blog de Fundación Manantial

Paellacoa en la Residencia «Parla»

La paellacoa es la combinación perfecta de querer comer paella y una barbacoa en una única actividad. Esta mítica actividad es un evento que se repite de forma anual y está organizado por el equipo de profesionales y residentes de la residencia de Parla. Está increíble tradición se ha llevado a cabo durante varios años, convirtiéndose en un evento muy esperado por todos los y las residentes, profesionales, familiares y allegad@s.

El objetivo de la misma, es que no solo se trata de compartir una comida deliciosa, sino que también, es una experiencia participativa y colaborativa, en la que todas las personas participantes se unen para preparar las paellas y la carne, compartiendo sus conocimientos culinarios y trabajando en equipo para crear una experiencia gastronómica inolvidable, donde además podemos encontrar buena música y grandes encuentros.

Durante el evento, el ambiente se llena de alegría y buen rollo. La risa y la conversación fluyen mientras se colabora en la cocina y se disfruta de la actividad. Se generan lazos de confianza y amistad entre las personas participantes, fortaleciendo el sentido de comunidad en la residencia.

Además, uno de los aspectos más hermosos de la paellacoa es que también se invita a las familias y allegad@s a unirse a esta celebración. Es una oportunidad especial para compartir momentos felices con sus seres queridos, creando recuerdos cálidos y significativos

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Personas Físicas (IRPF)

Primeros 250€

Resto a partir de 250€

Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales*

Límite deducción base liquidable

Porcentaje de deducción

80%

40%

45%

0%

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

Personas Jurídicas (IS)

Donaciones en general

Donaciones plurianuales*

Límite deducción base imponible**

Porcentaje de deducción

40%

50%

15%

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

**Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

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