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Las nuevas medidas de apoyo en favor de las personas con problemas de salud mental

A finales de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021 por la que se reformaba la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. La nueva normativa ha suprimido el procedimiento de incapacidad y sustituido las figuras de tutela y curatela por un sistema de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica que todas las personas tenemos para ejercer nuestros derechos o asumir nuestras obligaciones como ciudadanos.

El Servicio de Promoción de la Salud Mental Comunitaria de Fundación Manantial en la Comunidad Valenciana, que recibe la colaboración de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana, ha elaborado junto con el Servicio de Apoyo a la Capacidad Jurídica, una serie de materiales divulgativos para ayudar a entender a usuarios/as, profesionales y familias los cambios que ha supuesto esta Ley, favorecer el proceso de toma de decisiones, resolver dudas y, en definitiva, que cualquier persona interesada conozca las nuevas medidas de apoyo en favor de las personas con discapacidad por problemas de salud mental.
 

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Desgravación fiscal

Deducción y desgravación  de donaciones a FUNDACIÓN MANANTIAL

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Éstas son las deducciones aplicables a las donaciones que se realices a partir de 1 de enero de 2024 a favor de FUNDACIÓN MANANTIAL España, con la entrada de vigor del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Personas Físicas (IRPF)

Primeros 250€

Resto a partir de 250€

Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales*

Límite deducción base liquidable

Porcentaje de deducción

80%

40%

45%

0%

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

Personas Jurídicas (IS)

Donaciones en general

Donaciones plurianuales*

Límite deducción base imponible**

Porcentaje de deducción

40%

50%

15%

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

**Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

  • Si resides en País Vasco o Navarra las deducciones puede ser aplicables.
  • Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en https://sede.agenciatributaria.gob.es/

¿Cómo hago para que mis donaciones a FUNDACIÓN MANANTIAL aparezcan automáticamente en el borrador de la Renta?

Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tu NIF y domicilio.

Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/