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Fundación Manantial participa en el Congreso Internacional de Asistencia Personal

Valladolid ha acogido los dĆ­as 29 y 30 de mayo el ā€œCongreso Internacional de Asistencia personal: Construyendo autonomĆ­a, vida independiente en la era tecnológicaā€.

En este congreso ha participado como ponente Antonio Perdigón, director del Proyecto de Asistencia Personal que Fundación Manantial desarrolla en la Comunidad de Madrid: ā€œLa asistencia personal no solo es una propuesta emancipadora, sino que se configura como palanca de cambio para alcanzar el modelo social en el que los derechos de las personas con sufrimiento psicológico sean efectivamente ejercidosā€, ha destacado.

En este encuentro tambiƩn han estado presentes los/as profesionales de nuestro proyecto Vida Independiente, que se desarrolla en la Comunidad Valenciana con el apoyo de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, y nuestra directora general, Elena Biurrun.

Proyecto piloto de Asistencia Personal

El Proyecto de Asistencia Personal, gestionado por Fundación Manantial, nace por el interés de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por el diseño, desarrollo e implantación de un modelo de servicio de asistencia personal ajustado a las características y necesidades de las personas con trastorno mental grave en la Comunidad de Madrid.

Este proyecto estÔ financiado al 100% por la Unión Europea (Next Generation) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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Personas FĆ­sicas (IRPF)

Primeros 250€

Resto a partir de 250€

Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales*

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Porcentaje de deducción

80%

40%

45%

0%

*Cuando durante 3 aƱos se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

Personas JurĆ­dicas (IS)

Donaciones en general

Donaciones plurianuales*

Límite deducción base imponible**

Porcentaje de deducción

40%

50%

15%

*Cuando durante 3 aƱos se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

**Las cantidades que excedan de este lƭmite se podrƔn aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 aƱos inmediatos y sucesivos.

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