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Cómo acompañar a las empresas para que sean inclusivas en salud mental: la propuesta de Fundación Manantial en las Jornadas sobre Salud Mental del IAPRL

Sonia Carralón, directora de Empleo y Transformación Social de Fundación Manantial, y Eva Herrera, consultora especialista en Salud Mental y Empleo, han participado en la Mesa sobre Inserción, Colaboración y Buenas Prácticas en Empresas celebrada en el Auditorio Príncipe Felipe de Oviedo, dentro de las Jornadas sobre Salud Mental organizadas por el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL).

Su ponencia, titulada “Cómo acompañar a las empresas a que transiten a ser empresas inclusivas en salud mental”, puso el foco en la necesidad de incorporar la salud mental en la estrategia empresarial y en cómo el acompañamiento profesional puede ayudar a transformar los entornos laborales en espacios más seguros, empáticos y diversos.

Durante la intervención, compartieron experiencias y aprendizajes derivados del trabajo que Fundación Manantial viene realizando a través de su servicio de asesoramiento a empresas inclusivas en salud mental, un recurso diseñado para impulsar políticas de bienestar emocional, promover entornos laborales saludables y fomentar la empleabilidad de personas con problemas de salud mental.

Este servicio está disponible para todas las organizaciones interesadas en dar pasos hacia la inclusión real:
Asesoramiento a empresas inclusivas en salud mental

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Personas Físicas (IRPF)

Primeros 250€

Resto a partir de 250€

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Límite deducción base liquidable

Porcentaje de deducción

80%

40%

45%

0%

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

Personas Jurídicas (IS)

Donaciones en general

Donaciones plurianuales*

Límite deducción base imponible**

Porcentaje de deducción

40%

50%

15%

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

**Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

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