Reflexiones: el blog de Fundación Manantial

«Planes de igualdad»

Como miembro de la Comisión Permanente de Igualdad de Fundación Manantial, me ha parecido necesario e importante que todas las personas que ostentan cargos directivos o de coordinación hayan podido realizar el curso sobre Planes de igualdad. El objetivo es poder acercar conceptos sobre Igualdad y el trabajo que estÔ realizando la Comisión Permanente de Igualdad a todas las personas que trabajan en Manantial.

Por otro lado, creo que la formación ha favorecido el diÔlogo sobre algunos conceptos que han permitido entender mejor la necesidad de tener Planes de Igualdad en las entidades. En este sentido, destaco la idea de que las desigualdades afectan a las relaciones de convivencia y, por tanto, la Igualdad es un principio de acción social que armoniza la convivencia y evita la discriminación, estableciendo relaciones mutuas de equivalencia entre personas y para que esto ocurra no tiene que ser visto como algo pasivo, de lo que ya se encarga una Comisión de promover, sino que tiene que ser algo activo que involucre a todos los componentes de la entidad para ayudar a diagnosticar y planificar acciones que favorezcan la igualdad de derechos y oportunidades entre las personas que trabajan en Manantial, independientemente del sexo al que pertenezcan.

Sirva esta formación para dar un paso mÔs en la relación y colaboración de las personas que conforman los equipos de trabajo de Manantial con la Comisión Permanente de Igualdad y poder seguir estableciendo acciones que favorezcan la utilidad de nuestro Plan de Igualdad.

Alicia Molina. Centro de Rehabilitación Psicosocial «Fuenlabrada».

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Personas FĆ­sicas (IRPF)

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Porcentaje de deducción

80%

40%

45%

0%

*Cuando durante 3 aƱos se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

Personas JurĆ­dicas (IS)

Donaciones en general

Donaciones plurianuales*

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Porcentaje de deducción

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50%

15%

*Cuando durante 3 aƱos se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

**Las cantidades que excedan de este lƭmite se podrƔn aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 aƱos inmediatos y sucesivos.

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