Servicio de apoyo en salud mental
En Fundación Manantial estamos profundamente comprometidos con garantizar la igualdad de oportunidades para todas las personas, especialmente aquellas que enfrentan retos en su salud mental. Nos dedicamos a derribar las barreras y estigmas que puedan limitar el ejercicio pleno de sus derechos, ofreciendo un apoyo personalizado y centrado en cada individuo.
Nuestro Enfoque Personalizado
Entendemos que cada persona es única, con sus propias necesidades y aspiraciones. Por eso, nuestro enfoque se basa en el respeto a la individualidad y en la prestación de un apoyo que sea tan diverso como las personas a las que servimos.
Servicio privado para la Promoción de la AutonomĆa Personal
Fundación Manantial tiene como propósito mejorar la salud mental y el bienestar de las personas, promoviendo su autonomĆa e inclusión en el Ć”mbito personal, social y laboral. Para ello, ofrecemos un servicio privado de asistencia centrada en cada persona que le permita el ejercicio pleno de sus derechos, en iguales condiciones que el resto.
Atención a la Voluntad y Preferencias
Nos centramos en escuchar y atender a la voluntad, los deseos y las preferencias de cada persona. Nuestro objetivo es facilitar el desarrollo de su propio proceso de toma de decisiones, asegurando que sus opiniones y preferencias sean siempre consideradas y respetadas.
Fomento de la AutonomĆa
Trabajamos para que las personas puedan ejercer su capacidad con menos apoyos en el futuro, fomentando un ambiente de confianza y respeto mutuo. Nos esforzamos por crear un entorno seguro y cómodo donde se sientan libres de expresar sus opiniones y tomar decisiones sobre su vida.
Nuestras medidas de apoyo
Principios bƔsicos de nuestro sistema de apoyo
En el año 2021 se reformó el procedimiento de incapacidad y la tutela, sustituyéndolo por un nuevo sistema de apoyo a las personas con discapacidad.
Este sistema se fundamenta en los siguientes principios:
⢠La capacidad de la persona es una realidad que no puede modificarse.
⢠Las medidas de apoyo sólo pueden acordarse cuando sean necesarias y en su justa medida.
⢠Son preferentes las medidas voluntarias a las medidas legales o judiciales.
⢠Todas las medidas de apoyo se revisan en un plazo mÔximo de 3 años, ampliables excepcionalmente a 6.
⢠Solo en casos excepcionales se permite a la persona que desempeñe la medida de apoyo, representar a la persona.
⢠Todas las medidas de apoyo deben ejercerse respetando la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.
No permitas que nadie valore ni cuestione tu capacidad, ”ya no existe la incapacitación!
Las medidas de apoyo
Las medidas de apoyo que pueden adoptarse para el ejercicio de la capacidad jurĆdica, son las siguientes:
Medidas de apoyo voluntarias
Son aquellas diseƱadas por la propia persona, conforme a sus propias necesidades. Son dos:
⢠Los planes de apoyo: en los que la persona puede acordar, en previsión o apreciación de dificultades para el ejercicio de su capacidad jurĆdica, cualquier medida relativa a su propia persona o a sus bienes.
⢠Los poderes preventivos: en los que una persona permite a otra representarla, prestÔndola el apoyo que necesite en un futuro, cuando no pueda decidir por sà misma.
AdemĆ”s de estas medidas, tambiĆ©n se admite proponer o excluir a cualquier persona como futuro curador y diseƱar cualquier medida relativa al funcionamiento y contenido de la curatela. A esto se denomina āautocuratelaā.
No olvides incluir en estos planes las instrucciones previas o planificación anticipada de decisiones en salud mental.
Todas las medidas voluntarias, y la autocuratela, se deben redactar en escritura pública, por lo que deberÔs acudir a un notario de tu elección.
La Guarda de Hecho
Guardador de hecho es quien atiende y cuida de la persona con discapacidad, sin tener un tĆtulo o nombramiento para ello; por ejemplo, por razones de familia o Ćntima amistad.
El guardador de hecho puede solicitar una prestación económica en favor de la persona con discapacidad.
En los demÔs casos, si tiene que actuar en su representación, necesita acudir al juzgado y solicitar una autorización expresa para ello.
La Defensa Judicial
EstÔ previsto su nombramiento en distintos supuestos como, por ejemplo, cuando exista un conflicto de intereses entre el curador y la persona con discapacidad, o cuando esta necesite apoyo de forma ocasional, para un determinado acto, como una venta o la aceptación de una herencia.
El guardador de hecho no puede, sin pedir autorización judicial, realizar actos que tengan relevancia económica o especial significado personal o familiar.
Si necesitas un apoyo puntual y no tienes un guardador de hecho, no solicites una curatela, sino el nombramiento de un defensor judicial para ese acto en concreto.
La Curatela
Es una medida que sólo puede acordarse por la autoridad judicial, cuando la persona con discapacidad necesita apoyos de forma continuada.
Solo se deberĆ” constituir una curatela cuando no exista otra medida que sea suficiente.
En cualquier momento puedo presentar una queja sobre la actuación del curador o solicitar una modificación de la medida de apoyo, sin necesidad de permiso del curador.

PĆldoras para el mejor apoyo en salud mental
En Fundación Manantial hemos diseñado un cuaderno técnico con pautas orientativas para la prestación de apoyos a las personas con problemas de salud mental, en el que han participado profesionales especializados en la materia y expertos y expertas en primera persona con medidas de apoyo.