Reflexiones: el blog de Fundación Manantial

Disfuncional

Nunca me ha gustado este “vocablo”, esta palabra, dejar de “funcionar”, funcionar mal… ¿Tiene esto algún sentido? Sinceramente, para mí, no lo tiene. ¿Por qué? Tan sencillo y simple como que nada, en mi opinión, deja de funcionar o funciona mal, únicamente cambia de “funcionamiento”, o empieza a hacerlo de una forma en la que no teníamos prevista que lo hiciese y lo desconocido…, bueno, a mí, lo desconocido, lo no “controlable”, ¡me aterra! Y este es el verdadero significado de disfuncional para mí.

Para mí, la palabra disfuncional también implica “dificultad”. Sí, dificultad, porque para mí ser disfuncional hoy en día también significa ser diferente al resto, digamos, del “rebaño”, querer “luchar” por un futuro mejor, un futuro en el que exista, no hoy, tampoco mañana, pero existan personas como yo, personas que, a pesar de tropezar y tropezar cien veces con la misma piedra se levanten, se levanten y vean que merece la pena pelear, luchar, llorar, reír, hacer cosas nuevas, cosas en las que una cree, cosas que, aunque nunca nadie lo haya hecho, aunque seamos las primeras o sintamos tener que ser las primeras en todo, en las iniciativas, en los proyectos, en “pinchar” a la que está al lado para salir o montar un taller… Aunque sintamos esto, quiero que sepáis que alguien me dijo un día que, ¡afortunadamente hemos nacido así! Hay personas a la que el día a día a día les es útil y otras que sienten la necesidad de dejar su pequeño granito de arena.

¡Gracias, Patri!

Vanesa Romero

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Personas Físicas (IRPF)

Primeros 250€

Resto a partir de 250€

Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales*

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Porcentaje de deducción

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40%

45%

0%

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

Personas Jurídicas (IS)

Donaciones en general

Donaciones plurianuales*

Límite deducción base imponible**

Porcentaje de deducción

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50%

15%

*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

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Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/