Blog Fundación Manantial
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14/05/2015
Queremos compartir con vosotros la entrada de «Jurista de prisiones«, un blog que reflexiona sobre la pena privativa de libertad y que firma Paloma Ucelay, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias.
Este post estuvo inspirado por nuestro compañero José María López, coordinador del Plan de Ámbito Penal y Penitenciario de la Fundación Manantial, área que en 2014 fue condecorada con la ‘Medalla de Plata al mérito social penitenciario’ por el Ministerio del Interior.
A continuación os mostramos un extracto de la entrada, y podéis leer el texto completo en el siguiente enlace.
Enfermos mentales en prisión: RIESGOS
La reflexión de hoy está dedicada a la problemática de los enfermos mentales en prisión, a petición de Pepe Núñez y como continuación de esta otra entrada. En ella pudimos ver el documental “Fuera de lugar” que el director Fernando Guillén-Cuervo dedicó a esta realidad un tanto “invisible”.
En esta ocasión me voy a centrar un poco más en las causas por las que los enfermos con trastornos mentales graves tienen mayor riesgo de convertirse en víctimas del sistema penal. Esta entrada ha sido inspirada por José María López, coordinador del Plan de Ámbito Penal y Penitenciario de la Fundación Manantial, que en 2014 ha sido condecorada con la ‘Medalla de Plata al mérito social penitenciario’ por el Ministerio del Interior.
Riesgos que abocan a los enfermos mentales a la prisión:
Riesgos del sistema sanitario. La opción por el recurso penitenciario no responde generalmente a una elevada peligrosidad del enfermo, sino simplemente a la inexistencia de recursos sanitarios alternativos. La reforma psiquiátrica que prometió la Ley de Sanidad en 1986 (desinstitucionalización de los enfermos mentales, integración en la comunidad, etc.) se quedó prácticamente en un enunciado de principios (ver artículo 20). Supone un riesgo potencial enorme el hecho de que no existan medios suficientes para la prevención, la asistencia domiciliaria, el tratamiento ambulatorio, o el internamiento en los centros de salud, ya que muchos enfermos no pueden recibir el tratamiento médico oportuno y al no estar controlados tienen más posibilidades de cometer un hecho previsto como delito que les lleve a prisión. De esta forma, ésta acaba siendo el único recurso para “tratar” al enfermo mental grave, con lo que es probable que comience un camino cíclico de entradas y salidas de prisión.
Riesgos del proceso penal. La enfermedad mental del acusado a menudo pasa desapercibida ya que no se detecta durante el proceso penal, sino una vez que el condenado está ya en prisión. La falta de conocimientos de jueces, fiscales y abogados en relación a la enfermedad mental, la escasez de peritajes que se realizan, o simplemente la acumulación de trabajo en los juzgados, hace que los enfermos mentales pasen a menudo por el proceso penal siendo tratados como personas no enfermas y, por tanto, que no se haga un juicio real sobre su imputabilidad. Por otro lado, la confusión que existe entre las penas y las medidas de seguridad como consecuencias jurídicas del delito es patente en muchas sentencias penales, pues muchas veces no se distingue del todo entre la imposición de unas u otras y se tiene que pedir aclaración al respecto desde los propios centros penitenciarios. Por último, el desconocimiento que todavía axiste sobre las medidas alternativas a la prisión hace que ésta o, en el mejor de los casos, los hospitales penitenciarios, sean casi los únicos recursos a los que se deriven los enfermos que han delinquido.
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Paloma Ucelay, Jurista del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias.
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