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ESTATUTOS


Fragmento de los Estatutos de la Fundación Manantial adaptados el 12 de febrero del 2005

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Denominación y Naturaleza.

Con la denominación de “FUNDACIÓN MANANTIAL” se ha constituido una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general, que se detallan en el artº 6 de estos Estatutos.

Artículo 2. Personalidad y capacidad.

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia, y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Régimen.

1. La Fundación tiene carácter permanente y su duración es indefinida.
2. La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por los presentes Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Artículo 5. Ámbito de actuación.

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado. En cuanto al ámbito personal o sector de población atendida, la actuación de la Fundación se circunscribe a personas con trastornos mentales permanentes.


TÍTULO SEGUNDO OBJETO DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 6. Fines.

La Fundación tiene por misión la atención social e integral a las personas con enfermedad mental crónica.

La Fundación desarrollará esta misión concretando sus objetivos primordialmente en tres áreas:

a) Como entidad tutelar, asumiendo y ejerciendo los cargos tutelares que le encomiende la autoridad judicial referente a personas con enfermedad mental.
b) Promoviendo y gestionando recursos residenciales y de rehabilitación psicosocial y laboral que contribuyan al bienestar o a la mejora de la calidad de vida de las personas con trastornos mentales permanentes.
c) Generando empleo, mediante cualquier forma legal, protegido o no, para la integración laboral de las personas con trastornos mentales permanentes.

Artículo 7. Actividades fundacionales.

La Fundación en orden a la consecución de sus fines realizará por si misma, o participando de cualquier modo en toda clase de actividades que redunden en beneficio del bienestar o en la mejora de la calidad de vida de las personas con trastornos mentales permanentes, y en concreto:
a) Llevará a cabo cuantas actuaciones jurídicas, administrativas o de otra índole que pudiera exigir la protección del interés vital de las personas con trastornos mentales permanentes. Asimismo, promoverá por sí misma o contribuirá a potenciar iniciativas que tenga por fin reformas legales de normas o procedimientos en interés de las personas con enfermedad mental crónica.
b) Tratará de buscar el patrocinio de empresas y de cualesquiera otras entidades, y establecerá la necesaria colaboración con las diferentes Administraciones Públicas, a fin de promover y apoyar la creación de recursos de atención residencial y de rehabilitación psicosocial y laboral, y cualesquiera otro que contribuyan a la integración comunitaria de las personas con trastornos mentales permanentes.
c) La Fundación asumirá un papel activo en el apoyo a la contratación y promoción de empleo de personas con discapacidad por enfermedad mental y acometerá la creación de empresas de economía social que, bajo la calificación de Centros Especiales de Empleo, constituyan una alternativa real para las personas con trastornos mentales permanentes con dificultades para su inserción y mantenimiento en el mercado laboral ordinario.

Artículo 8. Libertad de actuación.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.


TÍTULO TERCERO REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.

Artículo 9. Determinación de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las actividades de la Fundación cualquier persona con trastornos mentales permanentes.
El respeto al principio de imparcialidad y no discriminación en su determinación es vinculante para el Patronato y para todos los miembros de la Organización.


TÍTULO CUARTO ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.

I.-EL PATRONATO.

Artículo 11. Naturaleza.

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jur&dico y en los presentes Estatutos.

Artículo 12. Composición del Patronato.

Podrán ser miembros del Patronato las personas jurídicas que fueron designadas en la escritura de constitución por el Fundador y cualesquiera otras personas jurídicas cuya incorporación acuerde en un futuro el Patronato.
También podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
El Patronato podrá nombrar patronos a quienes desempeñen cargos públicos o institucionales.
Las personas jurídicas deberán designar a una persona física para que ejerza su representación en el Patronato.
El cargo de patrono deberá ejercerse personalmente, tanto si recae en persona física como si recae en persona jurídica en cuyo caso será la persona física que haya sido designada como su representante el obligado al ejercicio personal del cargo.
Sólo cabe la sustitución de los patronos que hubiesen sido designados para dicha función por razón del cargo público o institucional que desempeñen, en cuyo caso podrá ser sustituidos por la persona a quien corresponda su sustitución.
El Patronato quedará compuesto por un mínimo de 8 y un máximo de 25 miembros.

Artículo 16. Estructura organizativa. Delegación de Facultades. Apoderamientos Generales.

El Patronato podrá establecer una Presidencia de Honor que recaerá en una personalidad de las más altas instancias de la nación.
El Patronato designará, entre sus miembros, a un Presidente. También podrá nombrar un Vicepresidente. Asimismo, el Patronato nombrará un Secretario que podrá ser, o no, Patrono. En caso de no ser Patrono tendrá voz, pero no voto, en las reuniones del Patronato.
Estos cargos se renovarán cada cinco años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por igual período.
Asimismo, el Patronato delegará todas sus funciones, salvo las reservadas por Estatutos y las indelegables por ley, en una Comisión Ejecutiva.
El Patronato, además de los poderes conferidos al Presidente, otorgará apoderamiento general a un Director General.

Artículo 17. Presidente de Honor.

El Presidente de Honor ostentará la representación institucional de la Fundación.

Artículo 18. El Presidente.

Al Presidente le corresponde ostentar la representación legal de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates, dirimiendo con su voto los empates en las votaciones, y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Artículo 26. Carácter gratuito del cargo de patrono.

Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.
Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.


II LA COMISIÓN EJECUTIVA.

Artículo 27. Naturaleza y composición de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva es el órgano de gestión ordinaria de la Fundación y estará compuesta por el Presidente del Patronato, el Director General y tres vocales miembros del Patronato elegidos por acuerdo de este último a propuesta del Presidente.
La renovación de los miembros de la Comisión ejecutiva se producirá cada cinco años pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces. Las vacantes se cubrirán en la reunión del primer Patronato que se convoque con posterioridad a la fecha en que se hubiere producido designándose un suplente por el tiempo que faltase para concluir el mandato de quien causase la vacante.

Artículo 28. Facultades de la Comisión Ejecutiva.

Competen a la Comisión Ejecutiva el ejercicio de todas las facultades del Patronato que quedan delegadas en ella en virtud de estos Estatutos, con excepción de las facultades expresamente reservadas al Patronato por el artº 20 de los presentes Estatutos y por la Ley, sin que en ningún caso puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas anuales y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la disolución y liquidación de la Fundación, ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.-


EL DIRECTOR GENERAL

Artículo 30. El Director General. Nombramiento. Facultades.

El Director General tiene por función la administración, dirección y contratación a todos los niveles en interés de los fines y actividades que desarrolla la Fundación actuando por su cuenta en su representación en el ámbito del apoderamiento general que le haya sido conferido.
Su nombramiento y cese corresponderá al Patronato y sus funciones se ejecutarán bajo la supervisión del Presidente quien podrá sustituirle en las facultades que el Patronato le tiene delegadas, en toda su extensión o mediante un sistema de apoderamiento mancomunado con otras personas de confianza que formen parte de la plantilla de la entidad.


TÍTULO QUINTO RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 33. Financiación.

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.